DERECHO LABORAL
Abogada laboralista en Cádiz
Primera consulta gratuita · Presencial y online
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¿Te han despedido, te deben salarios o te han denegado una incapacidad? Llámanos al 612 429 274 y te atendemos personalmente.
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La empresa tiene que comunicarte el despido por escrito, explicando los hechos concretos y la fecha de efectos. Revisamos la carta de despido, comprobamos si los hechos son ciertos, graves y están acreditados, y si se han cumplido los requisitos formales. Si no es así, el despido puede declararse improcedente o, en algunos casos, nulo.
En el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación, la empresa debe entregarte la carta con la causa, poner a tu disposición una indemnización de veinte días por año trabajado y darte quince días de preaviso. Comprobamos que la causa es real y que se han cumplido estos requisitos.
Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde la fecha en que se produce. Presentamos la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Si el despido es improcedente, la empresa debe readmitirte o indemnizarte. Si es nulo, por ejemplo por vulnerar tus derechos fundamentales o en situaciones de embarazo, permisos o reducción de jornada, la readmisión es obligatoria.
Calculamos lo que te corresponde según tu antigüedad, tu salario real y el tipo de despido. Con carácter general, el despido improcedente se indemniza con treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades, y el objetivo procedente con veinte días por año, con un máximo de doce. Si tu contrato es anterior a 2012, el cálculo puede ser distinto.
El finiquito debe incluir el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra y, en su caso, la indemnización. Lo revisamos antes o después de que lo firmes. Si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes firmarlo indicando «no conforme» y reclamar la diferencia.
Reclamamos los salarios impagados, las pagas extra, los pluses y las diferencias salariales por categoría o por convenio colectivo. El plazo general para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse, así que no conviene esperar.
Las horas extra deben pagarse o compensarse con descanso, y la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada. Te ayudamos a acreditar las horas realizadas con el registro, los cuadrantes, los mensajes o los testigos, y reclamamos lo que no te han pagado.
Antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Redactamos la papeleta, te acompañamos al acto y negociamos con la empresa. Muchos asuntos se resuelven en esta fase con un acuerdo.
Si la empresa te cambia el horario, el turno, el sistema de trabajo, las funciones o el salario, debe seguir un procedimiento y justificarlo. Puedes impugnar la decisión en el plazo de veinte días hábiles y, si te perjudica, en algunos casos puedes extinguir el contrato con indemnización.
Si sufres acoso en el trabajo, te ayudamos a reunir las pruebas, a denunciarlo y a defender tus derechos fundamentales. Según el caso, se puede reclamar el cese de la conducta, una indemnización por daños o la extinción del contrato con indemnización.
Si la empresa no te paga o se retrasa de forma continuada en el pago del salario, o incumple gravemente sus obligaciones, puedes pedir al juzgado la extinción de tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente. Te explicamos cuándo conviene y cómo hacerlo sin perder tus derechos.
Te asesoramos para solicitar la incapacidad permanente o para reclamar si te la han denegado o te han reconocido un grado inferior. Contra la resolución del INSS hay que presentar una reclamación previa en el plazo de treinta días y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si te lesionas trabajando, durante el tiempo y en el lugar de trabajo, la ley presume que es un accidente de trabajo. Esto importa: la baja se cobra en mejores condiciones, no se exige un periodo previo de cotización y, si quedan secuelas, la incapacidad se calcula con reglas más favorables. Comprobamos que la mutua y el INSS lo califiquen correctamente.
También es accidente de trabajo el que sufres al ir o volver del trabajo por tu trayecto habitual. Si además es un accidente de tráfico, puedes reclamar por dos vías compatibles: las prestaciones de la Seguridad Social como accidente laboral y la indemnización frente a la aseguradora del vehículo responsable. Llevamos las dos. Más información en nuestra página de accidentes de tráfico.
Es frecuente que la baja se tramite como enfermedad común aunque la lesión venga del trabajo. Puedes pedir al INSS que determine que es contingencia profesional y, si no te dan la razón, reclamar ante el Juzgado de lo Social.
Si el accidente se produjo porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad obligatorias, las prestaciones que cobres se incrementan entre un 30 % y un 50 %. El recargo no puede cubrirse con un seguro: lo paga directamente la empresa.
Además de las prestaciones y del recargo, puedes reclamar a la empresa y a su aseguradora una indemnización por los daños sufridos cuando el accidente se debe a un incumplimiento en materia de prevención. Valoramos tus lesiones y secuelas y, si hace falta, nos apoyamos en un informe pericial médico.
Asesoramos a empresas y autónomos en la contratación, la elección de la modalidad de contrato, las sanciones disciplinarias, los despidos y la resolución de conflictos con los trabajadores, para evitar errores que luego salen caros.
Veinte días hábiles desde el día del despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, y la presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar contra el despido.
La carta de despido, el contrato, las últimas nóminas, el finiquito si te lo han dado y tu informe de vida laboral. Si tienes mensajes, correos o cuadrantes relacionados con el despido, tráelos también.
Puedes firmarlo para cobrar, pero si no estás de acuerdo con las cantidades, añade «no conforme» junto a tu firma. Y si puedes, consúltanos antes: lo revisamos rápidamente.
Con carácter general, treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades, aunque la empresa puede optar por readmitirte. Calculamos tu caso concreto con tu salario y tu antigüedad.
Con carácter general, un año desde que debieron pagarse. Pasado ese plazo, las cantidades prescriben.
Sí, si los impagos o retrasos son continuados o la empresa incumple gravemente sus obligaciones, puedes solicitar la extinción del contrato al juzgado con la indemnización del despido improcedente. Es importante no dejar de trabajar antes de tiempo: te explicamos cómo hacerlo.
Presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación. Si la desestiman, hay otros treinta días para presentar la demanda. Tráenos la resolución y tus informes médicos cuanto antes.
Asegúrate de que la empresa da el parte de accidente, acude a la mutua o al médico, guarda los informes, las fotos y los datos de los testigos, y consúltanos antes de firmar nada.
Sí, si el accidente se debe a un incumplimiento de las medidas de seguridad. Las prestaciones, el recargo y la indemnización por daños son compatibles. Para la indemnización, el plazo es con carácter general de un año desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas.
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Lda. Cristina González Bonilla · Abogada colegiada n.º 5506 del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz · Tel. 612 429 274 · Aviso legal y privacidad